La Ley de Subcontratación (Nº 20.123) entró en vigencia el 14 de enero de 2007 y llena un vacío legal al incluir una definición del trabajo en régimen de subcontratación.
La ley obliga a la empresa principal a preocuparse de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales del contratista con el subcontratista. Para ello, la empresa principal tendrá derecho a informarse sobre el pago de las remuneraciones, las cotizaciones previsionales y las indemnizaciones legales de sus contratistas. Para asegurarse que éstas se cumplan, podrá retenerle pagos a la empresa contratista y, eventualmente, llegar a pagar directamente lo que esta última deje de pagar, lo que se denomina pago por subrogación. Otro punto fundamental de esta normativa es que establece nuevas obligaciones en materia de seguridad y prevención de los trabajadores. La ley también sanciona la práctica de simulación de contratos para un tercero, para terminar con las malas prácticas en las que incurrían algunas empresas.
Otra novedad de esta ley es que regula el suministro temporal de trabajadores a través de las empresas de servicios transitorios (EST), entendiéndolo como una figura de excepción.
Esta ley es general y obligatoria para todos los que realizan o ejecutan contratos de subcontratación o de suministro de servicios temporales.
La ley obliga a la empresa principal a preocuparse de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales del contratista con el subcontratista. Para ello, la empresa principal tendrá derecho a informarse sobre el pago de las remuneraciones, las cotizaciones previsionales y las indemnizaciones legales de sus contratistas. Para asegurarse que éstas se cumplan, podrá retenerle pagos a la empresa contratista y, eventualmente, llegar a pagar directamente lo que esta última deje de pagar, lo que se denomina pago por subrogación. Otro punto fundamental de esta normativa es que establece nuevas obligaciones en materia de seguridad y prevención de los trabajadores. La ley también sanciona la práctica de simulación de contratos para un tercero, para terminar con las malas prácticas en las que incurrían algunas empresas.
Otra novedad de esta ley es que regula el suministro temporal de trabajadores a través de las empresas de servicios transitorios (EST), entendiéndolo como una figura de excepción.
Esta ley es general y obligatoria para todos los que realizan o ejecutan contratos de subcontratación o de suministro de servicios temporales.
Temas Pendientes…
Como buena ley hecha en Chile, la de subcontratación no es la excepcion a la hora de dejar vacios legales. Entre los puntos pendientes podemos mencionar:
- La ley no dice nada respecto del plazo para la contratación de trabajadores a traves de una empresa de servicios transitorios (urgentes, precisos e impostergables). No se especifica el tiempo por el cual podran ser suministrados permitiendo que se siga incurriendo en malas practicas amparados en este vacio.
- Otro tema que quedo pendiente (quizas el que mas interesaba a los trabajadores) es lo que se refiere a las grandes diferencias entre las remuneraciones de los trabajadores subcontratados y suministrados comparados con los empleados de planta de la empresa en que estan prestando servicios (se pretende seguir el ejemplo español donde la ley dice que “a igual trabajo, igual remuneración”.
Como buena ley hecha en Chile, la de subcontratación no es la excepcion a la hora de dejar vacios legales. Entre los puntos pendientes podemos mencionar:
- La ley no dice nada respecto del plazo para la contratación de trabajadores a traves de una empresa de servicios transitorios (urgentes, precisos e impostergables). No se especifica el tiempo por el cual podran ser suministrados permitiendo que se siga incurriendo en malas practicas amparados en este vacio.
- Otro tema que quedo pendiente (quizas el que mas interesaba a los trabajadores) es lo que se refiere a las grandes diferencias entre las remuneraciones de los trabajadores subcontratados y suministrados comparados con los empleados de planta de la empresa en que estan prestando servicios (se pretende seguir el ejemplo español donde la ley dice que “a igual trabajo, igual remuneración”.
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